En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la abogada WENDY NATHALTY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana SOL KAROLINA VIRGUEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.881.552, actuando en representación de sus hijos, de actualmente veinte (20), y diecinueve 19) años de edad, de nombres DENNYS RAFAEL y RAFAEL ANGEL en contra.....