: NIEGA por improcente la apelación interpuesta por la abogada GERMAINE FERSACA LAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el Auto de Admisión dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
SEGUNDO: NIEGA la regulación de la competencia planteada por cuanto la misma feneció.