Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por los ciudadanos DILCIA MARIA MUÑOZ DE GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.580, BLASA JOSEFINA PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.724, ORIOL RAFAEL MARTÍNEZ BADILLA titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.805, ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.226, AMANDA ISABEL SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.383, MARIELA RAQUEL ESCORCHA MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.071, ADDA ENITH RODRÍGUEZ CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.018, CARMEN ROSA GAMEZ OROPEZA titular de la cédula de ide.....