este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, NIEGA LO RECLAMADO O SOLICITADO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, ORDENA NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, sobre las bienhechurias especificadas, a favor de la solicitante, ciudadana MERLY DAYANA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.284.467, domiciliada en la urbanización Luis Herrera Campins, sector dos (02), avenida doce (12), número catorce (14), la morita nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, así se decide. Igualmente y visto lo solicitado por la parte, este Juzgado niega devolver el expediente en original, por cuanto el mismo será enviado en la oportunidad legal que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy, para su resguardo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento .....