En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de las adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA",hijas biológica de los ciudadanos JENNYVERT PERDOMO DE MATOS y NESTOR AGUSTIN MENDEZ LOZADA, y en lo adelante se llamarán "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hijas del ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO, y mantendrán su filiación materna, por lo que su madre seguirá siendo la ciudadana JENNYVERT PERDOMO RIVERO. Queda extinguido el parentesco entre las adolescentes a.....