En atención a la norma supra transcrita, y en consideración a que los órganos jurisdiccionales en conflicto no tienen un tribunal superior y común a ellos, la competente para conocer y dirimir el conflicto de competencia suscitado, en virtud de la competencia afín con la materia debatida en el presente juicio y del orden jerárquico es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir copia de las actuaciones conforme lo prevén los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia por el territorio para conocer de la presente demanda de Impugnación de Paternidad, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgá.....