en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, y a la información concerniente a los Datos Filiatorios recibida del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME),dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRIAN MARIELA MERLO DE LOAIZA, YAMIL RENIER LOAIZA LOAIZA, GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA y JIM HAYLEY LOAIZA LOAIZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN LOAIZA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-