Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición realizada por el Abogado Alcide Ramón Urbina García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.579.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.961, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentada conforme escrito de oposición en fecha 04 de octubre del año 2018 (folios 66 y 67 pza. 02), contra las pruebas (documental y testigos) promovidas por los Abogados Jose Elías Pinto Ojeda y Héctor Gámez Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.255 y 2769, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, de la admisión del Documento contentivo de la venta que se.....