Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos VILMA JIJANNY YBAÑEZ TEJADA, y NEVIS NAAR MANDON CROQUER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.680.019 y 13.265.375, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Quintero Cortez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.881.186, inscrito en el inpreabogado con el Nº 239.351, contraído el día 05 de febrero del año 2001, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Antonio Paez, del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02 del año 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante dicho organismo par.....