En consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HENDRY ENRIQUE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.493.854 y MARYELIS COROMOTO DEMEIS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.475.851 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad señalada por él en el escrito libelar, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs......