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Decisiones del dia 09/10/2024

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-J-2024-000634 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2024
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
NOHELIA ROSA RIVERO MENDEZ Y ARGENIS SEGUNDO RIVERO YEPEZ
Resumen:
En consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NOHELIA ROSA RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.862 y ARGENIS SEGUNDO RIVERO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.371 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CIEN DOLARES (100 USD) mensuales, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de CIE.....
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2024-000504 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2024
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
HENDRY ENRIQUE MILLAN Y MARYELIS COROMOTO DEMEIS LEAL
Resumen:
En consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HENDRY ENRIQUE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.493.854 y MARYELIS COROMOTO DEMEIS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.475.851 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad señalada por él en el escrito libelar, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs......
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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