Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la Compañía INVERSIONES AGRÍCOLAS EL CENCERRO C.A, Rif. J-294978983, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05-10-2007, bajo el N° 77, Tomo 61-A, representada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PERAZA ARRAIZ Y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 7.452.143 y V- 7.353.113 respectivamente, contra el ciudadano RAMÓN LUDOLFO PINEDA BARCO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.308.885.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptu.....