DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAMÓN AZOCAR ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.446.433 asistido por los profesionales en derecho ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.696 y JOSE LUIS MARIN BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.138 contra el ciudadano LUIS ALFREDO GÓMEZ VALLENILLA, quien no se encuentra identificado en autos, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión.....