Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado GILBERTO CEDEÑO RIVERO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas por no cumplir los parámetros legales establecidos en nuestra legislación vigente. SEGUNDO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2025-1040; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhibición planteada, mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde reposa la causa principal para que forme parte integral de ella.