Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal derogado, en perjuicio de: JOSÉ GREGORIO RANGEL IZARRA, venezolano, soltero, técnico, titular de la Cédula de Identidad N°13.099.799, residenciado en la Avenida Las Américas, Sector Sucre, Calle, Capurano, N° 0-57 6-32, Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
.....