en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 01-06-2005, hasta el 19-01-2006, por lo que se infiere que ha estado detenido por SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez sean recabados los requisitos de ley, y en caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses de detención); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (.....