ABSUELVE, al ciudadano Acusado, (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 20-12-87, natural de Maturín Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), con primer año de educación básica hijo de María de Gutiérrez (v) y de Miguel Gutiérrez (v), con domicilio en: (OMITIDA). De la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación del mismo en los hecho, por los cuales se le acusó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se cumplieron totalmente de manera oral.....