En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 08 de Septiembre del 2004 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.954, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la época), según procedimiento instaurado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.