ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del Imputado Dámaso José Gutiérrez Arteaga antes identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción no se le puede atribuir el delito al hoy imputado, en virtud al Principio de Tipicidad , ya que la conducta desplegada no es típica, de acuerdo a la Doctrina de la Fiscalia General de la Republica y el artículo 2 de la Ley sobre Armas y Explosivos toda vez que arma de fuego que le fue incautada al adolescente , es de fabricación ilícita imputado Dámaso José Gutiérr.....