DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud de libertad plena a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, formulada por los Abgs. JOSÉ GREGORIO FERRER y OSWALDO HENRIQUEZ, y en ocasión a ello, se mantiene la cautelar impuesta el día 25/10/07, ratificada en fecha 02/11/07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
La Juez de Control N° 2,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abg. ZRSG/dr*