DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente Jackson Peraza
Hernández., tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir a.- Libertad Asistida, por lo que se someterá a la vigilancia, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario. B.- Asimismo cumplirá Reglas de Conducta, del siguiente tenor: 1.- no deberá meterse con la víctima y ninguno de sus famil.....