En virtud de las consideraciones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, ORDENA la entrega de la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), al ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y emitir el respectivo cheque a su beneficiario.