En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la abogado MERCEDES EUNICES SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.219.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.086, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, abogada asistente de la ciudadana REINA LUCERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, precisamente de la partida de nacimiento expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORÁNEO RAFAEL PULIDO MÉNDEZ DEL ESTADO MÉRIDA, el cual quedo anotada bajo el No 338, folio 19 al vuelto, del año 1.991 y en su duplicado de los libros de REGISTRO CI.....