Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 1713 del Còdigo Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCIÒN, en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contenientes, ofíciese al Registro Inmobiliario de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, para la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en la presente causa, expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado, devuélvanse los original respectivos previa certificación en autos, téngase la pre.....