En consecuencia y por los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana Lorena Rodríguez Galantino parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902.
Igualmente el Tribunal le hace saber a las partes involucradas en el proceso, que vista la presente sentencia, el juicio se encuentra en fase de promoción de pruebas, conforme lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.