Ahora bien, observa quien decide, que la presente acción, es intentada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA del Estado Yaracuy, en la persona del ciudadano Alcalde, ARGENIS ALVARADO y en aplicación de la decisión anterior, se hace forzoso concluir que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que este Órgano Jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de asuntos como el que nos ocupa, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción intentada por el ciudadano BALTAZAR COROMOTO MOTA SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Ecológic.....