Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCIA GORIS y AMALIA MARGARITA VALIÑA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.221.230 y 5.892.944 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 2 cruce con calle 9 casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal Las Tunitas casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.587. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad .....