Este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto de la ejecución, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado no se ordena el archivo del expediente hasta que n conste en autos su cumplimiento.