DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA EL AMPARO A LA POSESIÓN a favor del querellante ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, identificado en autos, sobre el bien cuya perturbación se querella conformado por un inmueble identificado de la siguiente manera: lote de terreno el cual está situado en el lado este del inmueble propiedad de la parte querellante, ubicado en la avenida 3 entre calles 8 y 9, Municipio Nirgua del estado Yaracuy que consta de una cabida aproximada de 353.67 metros cuadrados y se alindera así: NORTE: Con avenida 3, Aurora que es su frente, SUR: Con casa y terreno propiedad del querellante, ESTE: Con casa quinta y solar de la Sucesión de Vicente Carrillo y OESTE: Con casa y solar propiedad del querellante. En consecuencia, manténgase al querellante en la posesión que invoca tener en el referido inmueble.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.....