En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Mediacion, Sustanciacion y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripcion Judicial delestado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano VICTORIANO JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.368.300, domiciliado en el caserío Platanal, calle vía agrícola, casa s/n del Municipio Peña del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano VICTORIANO JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.368.300, domiciliado en el ca.....