Vista la diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2022, por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, mediante la cual expone que desiste de la presente demanda. Al respecto, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que riela al folio 33 y su vuelto, instrumento poder en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento consignado, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez.....