PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reclamo de las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incoada por la ciudadana MARIA ERAIZ TORRE DE LOZADA, contra la Sociedad Mercantil "HOTEL RESIDENCIA DON JUAN, C.A.", todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "HOTEL RESIDENCIA DON JUAN, C.A.", a pagar a la ciudadana MARIA ERAIZ TORRE DE LOZADA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.520.640,oo) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad a lo establecido en el liter.....