Este Tribunal consideró que la acción para perseguir este delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte de la representación fiscal no está evidentemente prescrita y, considerando este Tribunal que el imputado no presenta conducta predilectual, tal y como consta en acta policial de aprehensión de fecha 05/12/06 consideró imponerle una medida menos Gravosa y en base a lo pautado en el art. 256, numeral 3, se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano; YERRY GIOVANNI PIMENTEL CUICAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.603.244 consistente en PRESENTACIÓN CADA quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de acuerdo y basado en el principio de Proporcionalidad ar 244 del Còdigo Orgánico Procesal Penal,