Como consecuencia de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Se anula el acto conclusivo (acusación) presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, así como las actuaciones posteriores que dependieron de éste, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la reposición de la presente causa, al estado de que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal al procesado RUPERTO SUÁREZ RANGEL, a los fines del cumplimiento de los artículos 1, 12, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
3.- Se acuerda igual.....