UNICO
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se observa que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, existe la presunción de Buen Derecho (fumus bonis iure), de igual manera que las pruebas aportadas, se observa que uno de los co-demandados, es de nacionalidad extranjera, que no tiene una morada fija, dado que vive en un Hotel de la Ciudad, lo cual constituye una presunción que el fallo que pueda recaer en la presente causa, en caso de ser favorable al actor, su ejecución sea ilusoria; se complementa los requisitos de la citada norma, ya que existe prueba en autos que el demandado es de nacionalidad extranjera y no tiene residencia en el país, son éstos los requisitos que exige la norma citada y por estar llenos los mismos; en consecuencia, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venez.....