En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble basada en el artículo 34.a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano FRANK DARÍO CARUCI LOZADA, inicialmente asistido y luego representado por los abogados en ejercicio de su profesión Antonio Figueredo Ferrer y Antonio Silva Márquez, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MATERAN IGLESIAS, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble que le fue arrendado, constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 1, avenida principal, Nº 1-109, Urbanización San José, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 01; Sur: Con la parcela Nº 2-84; Este: Con la parcela 10.....