En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en en la siguiente dirección: BARRIO SABANITA BOLIVARIANA, SECTOR SANTA EDUVIGIS, LOS RANCHOS, ULTIMA CALLE, RANCHO COLOR ROSADO CON CERCA DE ALAMBRE, YARITAGUA, ESTADO YARACUY, donde reside el ciudadano Apodado "EL CHINO", con el fin de ubicar en dicho inmueble ARMAS DE FUEGO, guarda relación con la averiguación 22F3-00A-08.). Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.