Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Daño Moral interpuesta por el ciudadano MARIO DE JESUS ASUAJE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, contra la empresa GAS CHIARINI C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada, GAS CHIARINI C.A. al pago de CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.100.634,40), por indemnización por Daño Moral.