En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a petición de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, en su carácter de bisabuela, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.260.618, a favor de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", representada por el Defensor Público Cuarto, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. REINALDO GOMEZ en contra de la ciudadana NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.177.080; en consecuencia de la procedencia de la COLOCACIÓN FAMILIAR solicitada, la Responsabilidad de Crianza y custo.....