declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185.2º del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos SANTOS ANTONIO LEÓN y MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ de LEÓN, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura Civil (hoy Coordinación de Registro Civil) de la Parroquia (hoy Municipio) Los Guayos del Estado Carabobo, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 65, de fecha 17 de marzo de 1984. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.