este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SALOME ENERIA ZERPA de RICO y RAMON ANTONIO RICO SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.122.678 y V-3.260.355 respectivamente, domiciliada la primera en el sector I avenida 4, Casa N° 15, Urbanización Manuel Cedeño, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barrio la orquídea calle 2, sector CH, casa S/N, Pavia Barquisimeto del Estado Lara; asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 137.425. En consecuencia, .....