Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO HIDALGO FLORES y MARÍA ELIZABETH GUEDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.797.785 y V-14.709.835 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en la casa de Habitación de la familia Carballo, ubicada en la Tercera Calle, Casa N° 128, La Conquista, de la Parroquia Marín-San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil de San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserto .....