DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: BAUDILIO ANTONIO GARCÍA NADALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.933, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), de siete (7) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00) semanales pagaderos al inicio de cada semana, los cuales deberá entregar directamente a la madre de la niña en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto le indique el Tribunal o q.....