"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Wilmer Ely Sulbaran Molina, Héctor José Sulbaran Molina, Yeisbin Sulbaran Chirinos, Jolaida Sulbaran Chirinos, Randy Sulbaran Molina, Zuly del valle Sulbaran Parra, Jeisly Sulbaran Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.026.311, V- 8.006.781, V- 15. 753.755, V- 12.348.411, V°-8.034.168, V°- 11.460.648 y V- 25.806.324 respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTA.....