PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, en aplicación de la tesis del Divorcio Remedio o Solución, aplicando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales ut supra transcritos. SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE PIÑA y JOSÉ ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-623.047 y V-2.565.679, respectivamente, en fecha catorce (14) de enero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Sin Lugar la Reconvención incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, en contra de la ciudadana JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE PIÑA, antes identificados. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mi.....