este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos: SANDRA COROMOTO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, ISAMAR ALEJANDRA BASTIDAS VÁSQUEZ, KARELISMAR INDIRA BASTIDAS VÁSQUEZ y SANDRA YOSMAR BASTIDAS VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.873V-20.320.526, V-22.313.335 y V-25.456.890 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante JOSÉ MATÍAS BASTIDAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-5.130.279, el cual falleció ad intestato el día seis (06) de noviembre de 2021, según consta en acta de def.....