sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: MILAGROS VIRGINIA LUZÓN PINTO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINTO, en su condición de hijos de la difunta LUZ WESTALIA PINTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros