declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana KARINA EDUVINA OLANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el bajo el Nro. 13.719.016, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano HENLLERBERTH MARTÍN PUCHE BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, cedulado bajo el Nro. 13.718.050, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2001, acta Nro. 31, año 2001, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.