OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JESUS MANUEL OLMOS JEREZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.037, nacido en fecha 18-10-83, natural de Caja Seca, bachiller, hijo de Pedro Olmos y Lesbia Jerez de Olmos, Residenciado en el Sector Entrada del Rosario, Hacienda Trinidad, Municipio Alberto Adrianí, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JESUS MANUEL OLMOS JEREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohó.....