PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, téngase como Única y Universal Heredera de la causante CECILIA ELOINA SANCHEZ FEBRES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en bionalisis, titular de la cédula de identidad N° 3.764.222, fallecido en fecha primero de septiembre del año dos mil seis, a su madre ANA LETICIA FEBRES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 663.835, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa .....