Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de mayo de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO POR PERTURBACION interpuesto por la ciudadana GONZALEZ YAJURE MARIA SOLEDAD, contra la ciudadana MILAGROS YASIRA GONZALEZ y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este .....